DISEÑO DE
ESTUDIO DE LA HISTORIA DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL
EN
VENEZUELA
7. (Vaya al "Resumen
2012 de Historia para Fundamentar", pestaña "Asesoría, etc.",
para ubicar en el blog las entregas anteriores de este ensayo)
Quedamos en reseñar la desaparición a lo largo del
siglo XIX de las variadas formas de propiedad de la tierra existentes hasta la
independencia, para que se erigiera la propiedad privada liberal de grandes
dimensiones como forma hegemónica de tenencia de la tierra. De esas formas de poseer la tierra, la
propiedad comunal indígena, el resguardo, fue el más expuesto, hasta poder
afirmar que en el transcurso del siglo desapareció completamente; cuando arriba
el siglo XX apenas quedaban rezagos de esa forma de propiedad, eliminada
definitivamente por la última ley que se refirió a ellos, promulgada en abril
de 1904.

Habíamos dicho también que la intención de los
liberales emancipadores estaba apegada a los principios liberales más puros, como
la igualdad ante la ley (la situación de que los indígenas estuviesen bajo la
tutela del Estado lo consideraron una minusvalidez legal que les impedía ser
ciudadanos libres) y la consideración de que la creación de la riqueza y, por
tanto, el crecimiento de las naciones, sólo era posible mediante la iniciativa
individual de los propietarios, que bajo derechos iguales, se convertirían en
productores y consumidores en una sociedad liberal competitiva. Y tras esas premisas, en propietarios
quisieron convertir a los comuneros, los cuales no manejaban los conceptos de
propiedad, excedente, mercado, nación o cualquier otro del liberalismo.
Ya en la constitución de 1811 está presente la
promesa de convertir a los indígenas en propietarios, pero la primera ley que
lo propone explícitamente se promulgó en octubre de 1821, con vigencia desde el
1º de enero de 1822. Muy pocos
resguardos se repartieron con las disposiciones legales emanadas de la
generación liberal libertadora, que sí afectó a resguardos
"abandonados", despoblados, siendo el ayuntamiento en cuya
jurisdicción estaban el más interesado en apropiarse de las tierras de esos
resguardos. Los mas, ignoraron las disposiciones legales y continuaron
existiendo sin demasiada presión por el cumplimiento de las órdenes de
fraccionamiento.
Pero en la medida en que se restablecía la economía
sobre las mismas bases de preguerra, que las relaciones internacionales se
fueron perfilando sobre la base de una precoz división internacional del
trabajo y el pre positivismo inundaba la filosofía social, las tierras de los
resguardos eran cada vez más apetecidas por los liberales oligarcas en
formación. Entonces, la legislación sobre la distribución de los
resguardos recrudeció, como forma de hacerlos desaparecer de su existencia
legal y poder expropiar a los indígenas con más facilidad, como sucedió.
Bajo disposiciones legales cada vez más conminatorias,
uno a uno fueron cayendo los resguardos, con procedimientos que en si mismos ya
significaba la pérdida de parte de su superficie en beneficio de personas
ajenas a la comunidad. Fuera como estuvieron los indígenas de la economía
monetaria, la medición y división "equitativa" de la tierra, el
registro de la propiedad y otros "gastos" debieron ser pagados con
tierras del resguardo, casi siempre de las mejor dotadas. Hubo casos en que un "cacique" más
"informado" se las arreglaba para quedarse con las mejores tierras
mediante su "compra", engañosa o no, a los comuneros favorecidos, que
fueron arrinconados a la parte de tierras peor dotadas que les había
correspondido. La mayoría de los
resguardos fueron definitivamente fraccionados bajo la ley promulgada en mayo
de 1882.
La expropiación total de los indígenas mediante
"compras", establecimiento de "deudas" y hasta el uso de
mecanismos como la recluta, se dio más tempranamente donde la vecindad con la
propiedad blanca era mayor; en las áreas que fueron siendo dedicadas a los
cultivos para la exportación o de apoyo a esta, o para el mercado de los
centros poblados. Allí los ex propietarios fueron convertidos en mano de
obra, bajo diferentes relaciones de trabajo, predominando el peonaje.
En regiones remotas, no incorporadas a la economía,
la subsistencia siguió siendo la rutina, eso sí en tierras acotadas,
"propias". En estas regiones
el efecto más pernicioso de la fragmentación de los resguardos fue el rápido
proceso de minifundización ocasionado por vía de herencia, creándose mínimas
unidades de producción, que apenas resolvían las necesidades familiares,
obligando la migración estacional a las zonas de producción para la exportación
para contratarse durante la recolección.


Puede que en un pueblo indígena andino, antiguo centro
de un resguardo, quede una “loma del pueblo” sobre la cual tienen “derechos” multitud
de familias. Es el único vestigio de los
resguardos que queda, pues se trataba de superficies cuya topografía en el
momento de la división las hacían imposibles de medir y distribuir, pasando
todas las familias del resguardo a tener “derecho” sobre tales tierras.
