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viernes, 28 de junio de 2013

(Historia para Fundamentar - Artículo)






DISEÑO DE ESTUDIO DE LA HISTORIA DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL
EN VENEZUELA


7.  (Vaya al "Resumen 2012 de Historia para Fundamentar", pestaña "Asesoría, etc.",  para ubicar en el blog las entregas anteriores de este ensayo)


Quedamos en reseñar la desaparición a lo largo del siglo XIX de las variadas formas de propiedad de la tierra existentes hasta la independencia, para que se erigiera la propiedad privada liberal de grandes dimensiones como forma hegemónica de tenencia de la tierra.  De esas formas de poseer la tierra, la propiedad comunal indígena, el resguardo, fue el más expuesto, hasta poder afirmar que en el transcurso del siglo desapareció completamente; cuando arriba el siglo XX apenas quedaban rezagos de esa forma de propiedad, eliminada definitivamente por la última ley que se refirió a ellos, promulgada en abril de 1904.

Siendo atacado sistemáticamente por diferentes razones, su erradicación llevó casi un siglo (1811-1904), pues a pesar de la intención de la generación de liberales independentistas y del interés de la generación de liberales-oligarcas, faltaba lo principal que era la anuencia de los sujetos de las leyes, los indígenas comuneros.  Y era que el concepto de propiedad privada era completamente ajeno a su cosmovisión, su historia y sus necesidades vitales, es decir a su cultura.

Habíamos dicho también que la intención de los liberales emancipadores estaba apegada a los principios liberales más puros, como la igualdad ante la ley (la situación de que los indígenas estuviesen bajo la tutela del Estado lo consideraron una minusvalidez legal que les impedía ser ciudadanos libres) y la consideración de que la creación de la riqueza y, por tanto, el crecimiento de las naciones, sólo era posible mediante la iniciativa individual de los propietarios, que bajo derechos iguales, se convertirían en productores y consumidores en una sociedad liberal competitiva.  Y tras esas premisas, en propietarios quisieron convertir a los comuneros, los cuales no manejaban los conceptos de propiedad, excedente, mercado, nación o cualquier otro del liberalismo.

Ya en la constitución de 1811 está presente la promesa de convertir a los indígenas en propietarios, pero la primera ley que lo propone explícitamente se promulgó en octubre de 1821, con vigencia desde el 1º de enero de 1822.  Muy pocos resguardos se repartieron con las disposiciones legales emanadas de la generación liberal libertadora, que sí afectó a resguardos "abandonados", despoblados, siendo el ayuntamiento en cuya jurisdicción estaban el más interesado en apropiarse de las tierras de esos resguardos.  Los mas, ignoraron las disposiciones legales y continuaron existiendo  sin demasiada presión por el cumplimiento de las órdenes de fraccionamiento.  

Pero en la medida en que se restablecía la economía sobre las mismas bases de preguerra, que las relaciones internacionales se fueron perfilando sobre la base de una precoz división internacional del trabajo y el pre positivismo inundaba la filosofía social, las tierras de los resguardos eran cada vez más apetecidas por los liberales oligarcas en formación.  Entonces, la legislación sobre la distribución de los resguardos recrudeció, como forma de hacerlos desaparecer de su existencia legal y poder expropiar a los indígenas con más facilidad, como sucedió.

Bajo disposiciones legales cada vez más conminatorias, uno a uno fueron cayendo los resguardos, con procedimientos que en si mismos ya significaba la pérdida de parte de su superficie en beneficio de personas ajenas a la comunidad.  Fuera como estuvieron los indígenas de la economía monetaria, la medición y división "equitativa" de la tierra, el registro de la propiedad y otros "gastos" debieron ser pagados con tierras del resguardo, casi siempre de las mejor dotadas.  Hubo casos en que un "cacique" más "informado" se las arreglaba para quedarse con las mejores tierras mediante su "compra", engañosa o no, a los comuneros favorecidos, que fueron arrinconados a la parte de tierras peor dotadas que les había correspondido.  La mayoría de los resguardos fueron definitivamente fraccionados bajo la ley promulgada en mayo de 1882.

La expropiación total de los indígenas mediante "compras", establecimiento de "deudas" y hasta el uso de mecanismos como la recluta, se dio más tempranamente donde la vecindad con la propiedad blanca era mayor; en las áreas que fueron siendo dedicadas a los cultivos para la exportación o de apoyo a esta, o para el mercado de los centros poblados.  Allí los ex propietarios fueron convertidos en mano de obra, bajo diferentes relaciones de trabajo, predominando el peonaje.

En regiones remotas, no incorporadas a la economía, la subsistencia siguió siendo la rutina, eso sí en tierras acotadas, "propias".  En estas regiones el efecto más pernicioso de la fragmentación de los resguardos fue el rápido proceso de minifundización ocasionado por vía de herencia, creándose mínimas unidades de producción, que apenas resolvían las necesidades familiares, obligando la migración estacional a las zonas de producción para la exportación para contratarse durante la recolección.

Aún cuando no se refiere estrictamente a las formas de propiedad, es un desperdicio no plantear uno de los más relevantes efectos de la desaparición del resguardo, el ocaso de relevantes componentes de la cultura indígena, como los idiomas y la identidad.  Fuera del resguardo que los socializaba, erradicados, separados, "revueltos" con colonizadores criollos, la conservación de los idiomas careció de sentido y a gran velocidad comenzaron a desaparecer, y con ello, la "identidad indígena".  Del orgullo de ser indígena, declarado en cualquier documento legal que siempre comenzaba, "yo, fulano de tal, indígena" se comenzó a esconder la condición de tal, que paso hasta a ser vergonzante.  Ser indígena se convirtió en "desventaja", en sinónimo de bruto, perezoso, y los refranes étnicos que los degradaba comenzaron a hacerse comunes en la sociedad en formación.  A todo esto ayudó el positivismo dominante.

La desaparición de los idiomas indígenas, de las culturas indígenas, fue un fenómeno que coincidió con la mayor vigencia del positivismo y su afán de echar las bases ideológicas para la construcción del estado liberal, del que pasó a ser su filosofía social, permitiendo la aparición de un engendro con paradoja incluida, el estado liberal-oligárquico.  No obstante, los positivistas comenzaron a rescatar académicamente, con afán científico, lo que desaparecía bajo sus mismas narices.  Es así como elaboraron vocabularios, rescataron leyendas, mitos, tradiciones… únicas manifestaciones culturales de pueblos indígenas que han llegado hasta nosotros.

Puede que en un pueblo indígena andino, antiguo centro de un resguardo, quede una “loma del pueblo” sobre la cual tienen “derechos” multitud de familias.  Es el único vestigio de los resguardos que queda, pues se trataba de superficies cuya topografía en el momento de la división las hacían imposibles de medir y distribuir, pasando todas las familias del resguardo a tener “derecho” sobre tales tierras.

Nunca después los indígenas –sus descendientes– volvieron a tener tierra en propiedad en la cuantía que les aseguraba el resguardo; pasaron a ser ciudadanos de segunda en una teórica sociedad de pares, explotados y desposeídos de los medios de producción y expropiados culturalmente.  Los elementos culturales importantes que pervivieron fue gracias a que se sincretizaron, y son los que en este momento de transformación estructural de la sociedad venezolana están resurgiendo con vigor.  Esto, junto con la reivindicación del ser indígena, lo aplazamos hasta cuando estemos planteando las transformaciones de la tenencia de la tierra en el siglo XXI revolucionario.



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