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miércoles, 12 de diciembre de 2012




(HISTORIA PARA FUNDAMENTAR - ARTÍCULO)

DISEÑO DE ESTUDIO DE LA HISTORIA DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL 
EN VENEZUELA

2.  (Recorra el blog para buscar la primera entrega de este artículo y otros de Historia para Fundamentar)
Desde su desembarco, el significado de la propiedad privada sobre la tierra ha sufrido importantes mutaciones, relacionadas directamente con las estrategias del desarrollo del capitalismo.  De estar fuertemente condicionada legalmente y coexistir con otras formas de propiedad,  evolucionó hasta convertirse en absoluta, con tendencia a ser hegemónica; igualmente variaron las formas de explotación del trabajo humano, condición permanente a lo largo de toda su existencia.
De los pueblos originarios antes de la invasión europea, inicialmente sólo nos importa resaltar la no existencia de forma de tenencia equiparable a la propiedad privada.  Entre los pueblos donde la agricultura constituía la actividad económica dominante, la ausencia de frontera agrícola y el régimen de rotación de suelos, hacía que se seleccionase el área a ser cultivada según criterios de las características agronómicas más favorables.  Donde el patrón cultural agricultura era subsidiario de otras actividades económicas, los cultivos se hacían en las áreas más favorables y fáciles de labrar, de los territorios que ocupaban estacionalmente.
(Aún no nos ocuparemos de si el área cultivada por cada familia era exclusivamente para su usufructo o si la totalidad de la producción se repartía equitativamente entre toda la población; si hubo jerarquías que no trabajaban y eran mantenidas por el trabajo excedentario de los agricultores; si hubo una incipiente división técnica del trabajo que significase el intercambio de productos agrícolas por otros de distinta naturaleza; u otras muchas interrogantes que se desprenden de la consideración de la forma de tenencia de la tierra por parte de los pobladores originarios.)
El concepto de propiedad llegó por mar, en el equipaje ideológico y el imaginario más sentido de los invasores.  En la medida en que la dominación territorial, política e ideológica avanzaba y la explotación se asentaba, fueron surgiendo diferentes tipos de propiedad.  ¡Varias!  No una ni única.  La propiedad privada sobre la tierra tampoco tuvo carácter absoluto, puesto que estuvo siempre condicionada legalmente (no podían ser objeto de apropiación bosques, cañadas y aguas, como tampoco el subsuelo; el tránsito por ellas era libre; el título de propiedad estuvo condicionado a la ocupación efectiva y explotación de la propiedad; numerosos delitos conllevaban la pena de la pérdida de la propiedad…)
A la hora de la crisis definitiva de la dominación colonial, vísperas de la Independencia, podemos reconocer los siguientes tipos de propiedad:
  • Propiedad privada de blancos.  Originada en mercedes reales o en composición de tierras.  Responsable fundamental de la llamada economía colonial, pues generaba los productos de exportación o apoyaba las unidades de producción que lo hacían.  Se trataba de las haciendas, plantaciones y hatos (o sus denominaciones regionales equivalentes), con producción, mercado y relaciones de producción diferentes.  Fueron las más extensas, pero no llegaron a ocupar el mayor porcentaje del territorio de las jurisdicciones administrativas. …
  • Propiedad de corporaciones eclesiásticas.  Semejante a la anterior, pero sujeta al régimen de “manos muertas” (no eran transmisibles por herencia, puesto que no pertenecían a individuos eclesiásticos, sino a una corporación –obispados, órdenes religiosas, capellanías, cofradías…) y estaban expuesta a medidas legales coercitivas (desamortización, expulsión de la orden religiosa…)  Este tipo de propiedad aumentaba constantemente, en detrimento de la propiedad privada de blancos, ya que un porcentaje muy alto de estas propiedades estaba gravada a la Iglesia, la única fuente de dinero para el financiamiento de las actividades económicas, y con frecuencia se producía la entrega de las propiedades a la institución prestamista por imposibilidad de pago.
  • Propiedad de la Corona.  Unidades de producción del tipo hacienda, plantación o hato, de blancos o de corporaciones eclesiásticas, podían caer en manos del Estado por comiso, bienes de difuntos, …  Generalmente esta tenencia no se prolongaba en el tiempo y volvía, compra-venta mediante, al ámbito particular. 
  • Propiedad no legalizada de otras etnias.  La legalización de la propiedad era un trámite demasiado engorroso y lento, incompatible con la dinámica del proceso de colonización de zonas hasta el momento no incorporadas a la economía ni a la propiedad que se produjo sobre todo en la segunda mitad del XVIII.  Los protagonistas de esta colonización fueron las etnias que históricamente no habían tenido acceso a la propiedad (mestizos, zambos y negros libertos).  Constituyeron pequeñas y medianas propiedades, con producción para la subsistencia o para el mercado local, sin explotación del trabajo, pues se basaban en el trabajo familiar.
  • Propiedad comunal indígena originaria.  Presente en los vastos territorios indígenas que no fueron invadidos, donde las formaciones económico-sociales originarias no sufrieron modificaciones substanciales.
  • Propiedad comunal indígena intervenida.  En los territorios que constituirían Venezuela, se denominó resguardo.  A pesar de ser antagónica de la propiedad privada blanca y haber sufrido constantemente los embates de ésta, la protección legal que se mantuvo le permitió subsistir.  En regiones venezolanas –Los Andes, por ejemplo– eran numerosos y ocupaba extensiones considerables.  La producción era para la subsistencia –excepcionalmente para el mercado local– y sin explotación del trabajo, porque se basaba en el trabajo familiar y el comunitario.
  • Propiedad misional indígena.  En un limbo legal, pues aún cuando se trataba de territorios indígenas, las órdenes misioneras las trataban como de su propiedad, controlando la organización y control de la producción.  Trascendía la auto subsistencia y colocaba producción en mercados locales y regionales.
  • Propiedad de los municipios.  Los municipios coloniales pueden ser considerados propietarios de tierras bajo dos modalidades: los ejidos, constituidos por las tierras que le eran asignadas en el momento de su fundación y que garantizaran el crecimiento urbano y la solución de necesidades de los pobladores (recolección de leña, pastoreo de animales…); y propios, tierras que le pertenecían como institución y que generalmente eran alquiladas para obtener rentas;  su origen podía ser la compra o composición ante la Corona. …
  • Tierras realengas.  Las tierras no sujetas al régimen de propiedad eran consideradas de la Corona.  Por el alcance real de la colonización hasta el siglo XVIII, puede decirse que la mayor parte del territorio estaba constituido por tierras realengas.

  • Continuará...


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