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domingo, 22 de octubre de 2023

 RESPONDO, RESPONDO

A PREGUNTAS SOBRE PLAN 465 - PLAN 465 - PLAN 465 - PLAN 465





¿Que por qué medidas legales y convenios interinstitucionales?


¡Facilito! 


El poder encargado de la administración de las ciudades es el municipal mediante el instrumento legal de las ordenanzas.  Lo primero, entonces, es acudir a ese cuerpo legal y echar mano de todas las ordenanzas vigentes que tengan que ver con la intervención urbana que se planifica hacer.  Con ese recurso en mano se pacta con particulares y con los demás poderes, el ámbito de su intervención y responsabilidades.  


En la situación que crea una intervención de esta naturaleza debe procederse a la paralización de todos los permisos vigentes de construcción o remodelación que se hayan otorgado en el área afectada, para asegurar que su ejecución se ajusten a los criterios establecidos en el plan en ejecución.

Iglesia, universidad y poderes públicos, como propietarios de los inmuebles y espacios afectados, deben autorizar las obras y comprometerse a los cuidados y mantenimiento de los trabajos efectuados.


Atravieso aquí un caso de no cumplimiento de este principio.  En alguna administración del siglo XX se remodelaron unas edificaciones emblemáticas, entre las cuales estuvo la iglesia del Santísimo y la edificación anexa, propiedad de la Iglesia católica.  Se hizo un buen trabajo, pero a pocos días de esto, sobre la terraza de la edificación se construyó una estructura cubierta de cinc cuyo aspecto rompía completamente la armonía de la edificación y la afeaba singularmente, <<rancho>> que debe subsistir (tengo fotos, pero no a mano).

Como este, cantidad de ejemplos de edificios <<permisados>>  para un nuevo piso o para ser coronados con construcciones sin nada que ver con las características y estilo de las edificaciones. 


No quiero alargar esta intervención, pero viene al caso exponer una práctica de lograr permisos que, en algunos casos, significó la destrucción de casas patrimoniales.  Los constructores se comprometían a armonizar la construcción con el conjunto patrimonial haciendo edificios <<igualitos>> al edificio central de la ULA (caso del Tijerazo) o al edificio contiguo (caso del construido al lado del edificio de Mujica Millán de la avenida 2 entre calles 20 y 21).  Resultados, mamotretos que no tienen que ver nada con lo prometido por los constructores.


Caso que he venido denunciando por varias vías, el de <<Galerías 1890>> edificación patrimonial abandonada totalmente y en peligro de desaparecer, lo que constituiría una pérdida enorme para la ciudad.  En este caso se tendrían que aplicar soluciones legales y salvarla mediante el moderno tratamiento del tema de <<fachadas>> en remodelaciones urbanas.


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